I. si la
Securities and Exchange Commission (SEC) tenía jurisdicción y autoridad
reguladora sobre Stanford International Bank Limited (SIB), o sus certificados
de depósito (CD). Y si, después de la acción civil de la SEC, la acusación
penal del Departamento de Justicia (DOJ) era defectuoso.
No creemos que el gobierno puso en evidencia
o demostró que la SEC tenía autoridad para investigar Stanford International
Bank, que era un banco offshore.
En primer lugar, la SEC no tiene la autoridad
para investigar los bancos en general, mucho menos un banco offshore [extranjero].
Así que no tuvieron ninguna autoridad legal para exigir al Sr. Stanford para
participar o colaborar con una investigación de su banco, para lo cual no
tenían ninguna autoridad legal para investigar.
El 18 de julio de 2014, en la 'Securities and
Exchange Commission v. Securities Investor ProtectionCorporation'. (SEC v.
SIPC) (caso Nº 12-5286) el D.C. circuito determinó concluyentemente y ordenó
concluyente, que los CDsofrecidos por el Banco extranjeroInternacional de
Stanford fueron; (a) no "valores" como definición por, o regulación
bajo las leyes federales de valores de Estados Unidos y en cambio eran; (b) “obligaciones
de deuda"del banco, que eran; (c) no "vendido" a través de, o
por Stanford Group Company y por lo tanto; (d) los compradores de esos CDs no
fueron "clientes" del SGC y por lo tanto nunca estaban bajo la
jurisdicción o sujetos a la autoridad reguladora de la U.S. Securities and
Exchange Commission.
El 05 de septiembre de 2014 la Securities and
Exchange Commission concedió a los hechos antes mencionados como lo decidió el
Tribunal de circuito de D.C. y decidió que no apelaría dicha decisión.
Más allá de la cuestión de la
extraterritorialidad - que es que Estados Unidos nunca tuvo jurisdicción ni
autoridad reguladora sobre el Stanford International Bank - el Departamento de
justicia amplió su nueva acusación reemplazando las fechas de las supuestas
ofensas desde 1999-2009 (en su acusación del 18 de junio de 2009)(Doc. 1) hasta
1990-2010 (doc. 422). Este incremento (desde el año 1990hasta el año 2010) no
sólo ocasiona que esta acusación sea "defectuosa", sino que también
representa otro objetivo del DOJ que es el "fraude a la corte".
Para comenzar con - y más allá del hecho de
que en febrero de 2010 el acusado Stanford había estado bajo custodia federal
un total de ocho meses - en 1990 el estadounidense (Broker/Dealer) Stanford
Group Company aun no existía.
Contrariamente a sus afirmaciones en la nueva
acusación, AUSA Costa sabía que los CD emitidos por SIB no fueron
"ofrecidos" por SIB ni "sugeridos" por SGC a ciudadanos
estadounidenses o residentes hasta el año 1998 - un completo ocho años más allá
del marco de tiempo alegado en la acusación.
En la elaboración de su nueva acusación, el
Departamento de justicia se dio cuenta que una gran cantidad de riqueza del
demandado Stanford fue creada a través de empresas de bienes raíces antes de
1998-el año de su presentación "Reglamento D" ante la SEC y mucho
antes de que SIB comenzara a "ofrecer" y la SGC comenzaraa "sugerir"
los CDs a los ciudadanos estadounidenses.
Al expandir el año del "esquema
fraudulento" desde 1990, el Departamento de justicia entonces fue capaz de
afirmar que esa riqueza pre-1998, "justifica" su liquidación ilegal por
parte del receptor y evita que el acusado Stanford pueda acceder a cualquiera
de esos activos para utilizarlos en su defensa. Y lo más importante, al expandirse
el año del "esquema fraudulento" adelante a 2010, pudieron crear la
apariencia que el acusado era culpable por las pérdidas que se produjeron un
año después de la fecha de la TRO (Orden de restricción temporal) - un momento
cuando el receptor designado por el Tribunal estaba en control, y cuando
Stanford era incapaz (prohibido por el gobierno) de honrar las obligaciones de
SIB.
II. si los
simultáneos juicios civiles y penales (y sanciones), basado en los mismos
eventos subyacentes, eran violaciones de la cláusula de debido proceso de la
Quinta y Octava enmiendas, y de la protección del acusado Stanford debido a
doble juzgado.
El 16 de febrero de 2009 la Securities and
Exchange Commission (SEC) presentó una denuncia civil en el distrito norte de
Texas (División de Dallas) y solicitó una orden de restricción temporal (TRO)
para hacerse con el control de todos los activos globales del demandado
Stanford, tanto personales como corporativos. La SEC solicitó el nombramiento
de un síndico/receptor Ralph S. Janvey.
El receptor fue específicamente dirigido y
autorizado para:
"Realizar todos los actos necesarios
para conservar, mantener, administrar y preservar el valor del Banco, con el
fin de evitar cualquier irreparable pérdida, daños o lesiones al Banco".
Antes de cualquier hallazgo de
irregularidades, ya sea civil o criminal, en febrero 24 del 2010, el Tribunal
Civil de Dallas había aprobado la venta de dos buques propiedad del acusadoStanford.
En la aprobación de esta venta, juez Godbey ordenó al receptor "secuestrar”
la mitad del producto de ambas ventas.
Esto y otras prematuras ventas y desembolsos
de sus activos, fueron una presunción de culpabilidad, un verdadero hecho
consumado inconstitucional.
"Este receptor y su equipo han pasado
importantes cantidades de tiempo en estas actividades, las principales
actividades han sido coordinación con la SEC, el FBI y el Departamento de
justicia en la identificación y reuniendo grandes cantidades de documentos e
información relevante para sus investigaciones en curso y responder a numerosas
y extensas solicitudes de la SEC, el FBI y el Departamento de justicia para
analizar y proporcionar información y documentos."
"Una parte importante del trabajo de FTI
(Karyl Van Tassel) involucró la recopilación de información a petición de la
SEC, el FBI y el Departamento de justicia en relación con sus investigaciones,
utilizando numerosas bases de datos complejas, correos electrónicos, registros
contables, documentos financieros y archivos encontrados".
De hecho, los informes de investigación
generados por esta firma FTI, y financiado por la administración judicial de
Stanford, fueron utilizados por el gobierno como la Fundación de todo su caso.
El acusado Stanford presentaría que esto es
sin lugar a dudas "apoyo" de su argumento de que las investigaciones
civiles y criminales fueron efectivamente una acción concertada y llevado a cabo
como uno solo.
Janvey y FTI en realidad estaban realizando
"una parte significativa" de lasinvestigaciones del SEC, el FBI y el
Departamento de justicia.
En Estados Unidos v. Kordel, 397 US 1, 11
(1970), el Tribunal Supremo citó cinco situaciones en las que puede resultar
una constatación de una violación del debido proceso. En el caso de Stanford
encontramos tres de ellos:
1). Si el Gobierno realiza una acción civil
únicamente para la obtención de pruebas para su enjuiciamiento penal.
2). Considerando que el acusado
razonablemente teme perjuicio adverso de publicidad previa al juicio u otra
lesión injusta.
3). Considerando que existe cualquier otra
circunstancia especial que podría sugerir la inconstitucionalidad, o incluso la
inconveniencia de un proceso penal.
III. si el
Tribunal violó la Cuarta enmienda del demandado Stanford contra cateos ilegales
y búsquedas al:
a)PERMITIENDO QUE LA ORDEN (CIVIL)
DEL RECEPTOR FUERA UTILIZADO COMO UN "RECURSO DE ASISTENCIA"
El 17 de febrero de 2009, el receptor
designado en materia civil, entró en las oficinas de Stanford FinancialGroup
(en Houston y en otros lugares), con el propósito de agarrar el control de todoslos
papeles y documentación electrónica indicados en la orden del receptor (vol. 6)
(USCA5 1478-1488). Este receptor fue acompañado por U.S. Marshals, policías y
agentes del FBI que, basado en la invitación aparente del receptor, eran libres
para llevar a cabo un registro sin orden judicial e incautación de varios
elementos en las instalaciones, de los cuales el Departamento de justicia
utilizaría más adelante en la subsecuente investigación criminal y el
enjuiciamiento.
El Tribunal (juez
Hittner) - pero
usted dice fue confiscado... se han incautado en una acción civil y el receptor
en la acción civil entregó al gobierno.
Sr. Fazel - correcto. Pero estamos diciendo
que la cuarta enmienda se aplica porque la acción del estado se produjo cuando
los oficiales - oficiales de policía fueron interactuando con el receptor.
El Tribunal - cómo puedes volver y limpiarlo
en una situación como ésta? Creo que es imposible, porque no tenían ninguna
orden, eso es seguro.
Sr. Fazel - eso es seguro.
En violación de los derechos del acusado
Stanford bajo la cuarta enmienda, la objeción del abogado fuéDENEGADA y la
prueba 1500 (agenda de RAS con números telefónicos) - obtenida sin la orden de
registro requerida - fue admitido como evidencia.
Más evidencia de que la orden de receptor fue
utilizada como una orden general o "recurso de asistencia" puede
encontrarse en el acceso y admisión de la prueba 616 del gobierno (2006 faxes y
cartas entre Sr. King y Alvarado Re: proyecto de respuesta a ECCB).
"El baluarte de la protección de la
cuarta enmienda" requiere que la "policía obtenga una orden de un
magistrado neutral y desinteresado antes de embarcarse en una búsqueda"
Franks v. 438 de Delaware, Estados Unidos 154 (1978). No importa si estos
artículos fueron "puntualmente proporcionados" a las agencias
gubernamentales o recogidos por ellos de manera independiente, ellos accedieron
sin una orden judicial
mediante la utilización de la orden del receptor como un "recurso de
asistencia".
b)PERMITIENDO QUE EL RECEPTOR
DESIGNADO ACTUARA FUERA DEL ALCANCE DE LA ORDEN DE RECEPTORIA.
El 06 de enero de 2012, el defensor Stanford
presentó una "Moción para suprimir" y solicitar una audiencia
probatoria. (vol. 5)(USCA5 1435-1474) Este movimiento también fue negado por el
Tribunal (juez Hittner), y no se llevó a cabo ninguna audiencia probatoria.
Específicamente, la cuestión en este asunto
preocupa al receptor por acceso no autorizado y difusión de información completa
de las cuentas del cliente de Stanford International Bank que estaban
almacenadas en las bases de datos 'Datos Pro' y 'Temenos' ubicado en Antigua y
protegido por las leyes de secreto y privacidad de banco de Antigua y Barbuda
(Bus Intl. 244(1)) CorpAct. Lo que supera el alcance de la orden del receptor y
por lo tanto su autoridad, este acceso ilegal y no autorizado de información sobre
las cuentas del cliente del SIB fue alcanzado por una "carta de
autorización" por Ralph S. Janvey (receptor) al Sr. Sohil Merchant, el
empleado de Stanford que había diseñado las bases de datos y por lo tanto sabía
eludir el sistema de seguridad de las computadoras del banco.
Cuando esta información inesperadamente falló
en producir una sola "víctima" y en cambio sirvió para desmentir
completamente estas acusaciones de esquema Ponzi y exonerar al demandado
Stanford, la compañía de contabilidad forense (FTI) secuestró esas
Temenos/DataPro bases de datos en un almacén controlado por FTI y lejos de la defensa
de Stanford -inaccesibles en Washington, D.C.
El acceso (ilegal) fue completado y como
admitió el Director Gerente de FTI (Karyl Van Tassel), estas dos DataPro y
Temenos bases de datos habían sido trasladados desde Houston a Washington,
D.C., fuera de capacidad en presupuesto restringido de la defensa para accederlas.
Karyl Van Tassel:Nosotros tenemos una base de
datos con la información del CD de SIB, Temenos y DataPro.
Michael Stanley
(abogado): está
bien. ¿Dónde están localizados?
Karyl Van Tassel:Yo diría que el Temenos y
DataPro están en la oficina de Washington...
Con respecto al caso de Stanford, el 26 de
febrero de 2009, y previo a este acceso ilegal de información de privacidad
protegida por ley, el Tribunal superior de Antigua y Barbuda emitió una orden
(vol. 6) (USCA5 1727-1750) en la que explícitamente dice:
"(1) no divulgación de información
específica del cliente está autorizada sin más, o de otro, orden de la corte; y
(2) No divulgación de información está permitida bajo esta orden a cualquier
gobierno extranjero o un organismo regulador a menos que dicha divulgación está
sujeta a obligacionesde divulgación mutuas. Para los propósitos de esta orden,
información específica del cliente significa información suficiente de detalle
para permitir identificar el cliente en cuestión, la dirección del cliente o el
monto de tales créditos saldos u otras inversiones de las cuentas." (vol.
6)((JSCA5 1729-1730)
El Departamento de justicia estadounidense
reconoce que búsquedas hechas en otro país y llevadas a cabo por 'estatales'
(americanos) (o Ralph Janvey, actuando como un "oficial" de la corte
del juez Godbey) deben realizarse con el consentimiento de los locales del país
y sus leyes.
En este caso ninguno de estas instrucciones
de la Corte Suprema o garantías relacionadas con los tratados o protocolos se
adhirieron. Como es evidente, el receptor (Ralph Janvey) esgrimió la orden civil
como un "recurso de asistencia" y superaba con creces su alcance.
Además de su amplia investigación asistencia y coordinación con los
investigadores (penales), mediante la emisión de esta "carta de
autorización" para el acceso de datos, protegidos por la ley de privacidad,
ubicados en Antigua, violó las leyes de la nación soberana de Antigua y Barbuda
tanto las leyes del Tratado de los Estados Unidos.
Finalmente y lo más importante en estos
procesos, como este ilegal acceso, (justificativo) Temenos y DataPro base de
datos, se prestó al FBI y muy claramente y de forma selectiva fue utilizado por
el gobierno en el juicio, bajo Brady v. Maryland Estados Unidos (1963) debería haber sido, pero
nunca fue, proporcionado a la defensa.
Por lo tanto, en su semblante de este acto,
seguido por el uso de esta información y fallapara ser proporcionada a la
defensa, los fiscales de Estados Unidos violaron, de la manera más atroz, tanto
la normativa de los descubrimientos y la cuarta enmienda del demandado Stanford
al debido proceso y protección desde cateos ilegales y confiscaciones.
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