Sonntag, 28. September 2014

Una breve descripción de cada punto en la apelación de Stanford

I. si la Securities and Exchange Commission (SEC) tenía jurisdicción y autoridad reguladora sobre Stanford International Bank Limited (SIB), o sus certificados de depósito (CD). Y si, después de la acción civil de la SEC, la acusación penal del Departamento de Justicia (DOJ) era defectuoso.

No creemos que el gobierno puso en evidencia o demostró que la SEC tenía autoridad para investigar Stanford International Bank, que era un banco offshore.

En primer lugar, la SEC no tiene la autoridad para investigar los bancos en general, mucho menos un banco offshore [extranjero]. Así que no tuvieron ninguna autoridad legal para exigir al Sr. Stanford para participar o colaborar con una investigación de su banco, para lo cual no tenían ninguna autoridad legal para investigar.

El 18 de julio de 2014, en la 'Securities and Exchange Commission v. Securities Investor ProtectionCorporation'. (SEC v. SIPC) (caso Nº 12-5286) el D.C. circuito determinó concluyentemente y ordenó concluyente, que los CDsofrecidos por el Banco extranjeroInternacional de Stanford fueron; (a) no "valores" como definición por, o regulación bajo las leyes federales de valores de Estados Unidos y en cambio eran; (b) “obligaciones de deuda"del banco, que eran; (c) no "vendido" a través de, o por Stanford Group Company y por lo tanto; (d) los compradores de esos CDs no fueron "clientes" del SGC y por lo tanto nunca estaban bajo la jurisdicción o sujetos a la autoridad reguladora de la U.S. Securities and Exchange Commission.

El 05 de septiembre de 2014 la Securities and Exchange Commission concedió a los hechos antes mencionados como lo decidió el Tribunal de circuito de D.C. y decidió que no apelaría dicha decisión.

Más allá de la cuestión de la extraterritorialidad - que es que Estados Unidos nunca tuvo jurisdicción ni autoridad reguladora sobre el Stanford International Bank - el Departamento de justicia amplió su nueva acusación reemplazando las fechas de las supuestas ofensas desde 1999-2009 (en su acusación del 18 de junio de 2009)(Doc. 1) hasta 1990-2010 (doc. 422). Este incremento (desde el año 1990hasta el año 2010) no sólo ocasiona que esta acusación sea "defectuosa", sino que también representa otro objetivo del DOJ que es el "fraude a la corte".

Para comenzar con - y más allá del hecho de que en febrero de 2010 el acusado Stanford había estado bajo custodia federal un total de ocho meses - en 1990 el estadounidense (Broker/Dealer) Stanford Group Company aun no existía.

Contrariamente a sus afirmaciones en la nueva acusación, AUSA Costa sabía que los CD emitidos por SIB no fueron "ofrecidos" por SIB ni "sugeridos" por SGC a ciudadanos estadounidenses o residentes hasta el año 1998 - un completo ocho años más allá del marco de tiempo alegado en la acusación.

En la elaboración de su nueva acusación, el Departamento de justicia se dio cuenta que una gran cantidad de riqueza del demandado Stanford fue creada a través de empresas de bienes raíces antes de 1998-el año de su presentación "Reglamento D" ante la SEC y mucho antes de que SIB comenzara a "ofrecer" y la SGC comenzaraa "sugerir" los CDs a los ciudadanos estadounidenses.

Al expandir el año del "esquema fraudulento" desde 1990, el Departamento de justicia entonces fue capaz de afirmar que esa riqueza pre-1998, "justifica" su liquidación ilegal por parte del receptor y evita que el acusado Stanford pueda acceder a cualquiera de esos activos para utilizarlos en su defensa. Y lo más importante, al expandirse el año del "esquema fraudulento" adelante a 2010, pudieron crear la apariencia que el acusado era culpable por las pérdidas que se produjeron un año después de la fecha de la TRO (Orden de restricción temporal) - un momento cuando el receptor designado por el Tribunal estaba en control, y cuando Stanford era incapaz (prohibido por el gobierno) de honrar las obligaciones de SIB.


II. si los simultáneos juicios civiles y penales (y sanciones), basado en los mismos eventos subyacentes, eran violaciones de la cláusula de debido proceso de la Quinta y Octava enmiendas, y de la protección del acusado Stanford debido a doble juzgado.

El 16 de febrero de 2009 la Securities and Exchange Commission (SEC) presentó una denuncia civil en el distrito norte de Texas (División de Dallas) y solicitó una orden de restricción temporal (TRO) para hacerse con el control de todos los activos globales del demandado Stanford, tanto personales como corporativos. La SEC solicitó el nombramiento de un síndico/receptor Ralph S. Janvey.

El receptor fue específicamente dirigido y autorizado para:
"Realizar todos los actos necesarios para conservar, mantener, administrar y preservar el valor del Banco, con el fin de evitar cualquier irreparable pérdida, daños o lesiones al Banco".

Antes de cualquier hallazgo de irregularidades, ya sea civil o criminal, en febrero 24 del 2010, el Tribunal Civil de Dallas había aprobado la venta de dos buques propiedad del acusadoStanford. En la aprobación de esta venta, juez Godbey ordenó al receptor "secuestrar” la mitad del producto de ambas ventas.

Esto y otras prematuras ventas y desembolsos de sus activos, fueron una presunción de culpabilidad, un verdadero hecho consumado inconstitucional.

"Este receptor y su equipo han pasado importantes cantidades de tiempo en estas actividades, las principales actividades han sido coordinación con la SEC, el FBI y el Departamento de justicia en la identificación y reuniendo grandes cantidades de documentos e información relevante para sus investigaciones en curso y responder a numerosas y extensas solicitudes de la SEC, el FBI y el Departamento de justicia para analizar y proporcionar información y documentos."

"Una parte importante del trabajo de FTI (Karyl Van Tassel) involucró la recopilación de información a petición de la SEC, el FBI y el Departamento de justicia en relación con sus investigaciones, utilizando numerosas bases de datos complejas, correos electrónicos, registros contables, documentos financieros y archivos encontrados".

De hecho, los informes de investigación generados por esta firma FTI, y financiado por la administración judicial de Stanford, fueron utilizados por el gobierno como la Fundación de todo su caso.

El acusado Stanford presentaría que esto es sin lugar a dudas "apoyo" de su argumento de que las investigaciones civiles y criminales fueron efectivamente una acción concertada y llevado a cabo como uno solo.

Janvey y FTI en realidad estaban realizando "una parte significativa" de lasinvestigaciones del SEC, el FBI y el Departamento de justicia.

En Estados Unidos v. Kordel, 397 US 1, 11 (1970), el Tribunal Supremo citó cinco situaciones en las que puede resultar una constatación de una violación del debido proceso. En el caso de Stanford encontramos tres de ellos:

1). Si el Gobierno realiza una acción civil únicamente para la obtención de pruebas para su enjuiciamiento penal.

2). Considerando que el acusado razonablemente teme perjuicio adverso de publicidad previa al juicio u otra lesión injusta.

3). Considerando que existe cualquier otra circunstancia especial que podría sugerir la inconstitucionalidad, o incluso la inconveniencia de un proceso penal.


III. si el Tribunal violó la Cuarta enmienda del demandado Stanford contra cateos ilegales y búsquedas al:

a)PERMITIENDO QUE LA ORDEN (CIVIL) DEL RECEPTOR FUERA UTILIZADO COMO UN "RECURSO DE ASISTENCIA"

El 17 de febrero de 2009, el receptor designado en materia civil, entró en las oficinas de Stanford FinancialGroup (en Houston y en otros lugares), con el propósito de agarrar el control de todoslos papeles y documentación electrónica indicados en la orden del receptor (vol. 6) (USCA5 1478-1488). Este receptor fue acompañado por U.S. Marshals, policías y agentes del FBI que, basado en la invitación aparente del receptor, eran libres para llevar a cabo un registro sin orden judicial e incautación de varios elementos en las instalaciones, de los cuales el Departamento de justicia utilizaría más adelante en la subsecuente investigación criminal y el enjuiciamiento.

El Tribunal (juez Hittner) - pero usted dice fue confiscado... se han incautado en una acción civil y el receptor en la acción civil entregó al gobierno.
Sr. Fazel - correcto. Pero estamos diciendo que la cuarta enmienda se aplica porque la acción del estado se produjo cuando los oficiales - oficiales de policía fueron interactuando con el receptor.
El Tribunal - cómo puedes volver y limpiarlo en una situación como ésta? Creo que es imposible, porque no tenían ninguna orden, eso es seguro.
Sr. Fazel - eso es seguro.

En violación de los derechos del acusado Stanford bajo la cuarta enmienda, la objeción del abogado fuéDENEGADA y la prueba 1500 (agenda de RAS con números telefónicos) - obtenida sin la orden de registro requerida - fue admitido como evidencia.

Más evidencia de que la orden de receptor fue utilizada como una orden general o "recurso de asistencia" puede encontrarse en el acceso y admisión de la prueba 616 del gobierno (2006 faxes y cartas entre Sr. King y Alvarado Re: proyecto de respuesta a ECCB).

"El baluarte de la protección de la cuarta enmienda" requiere que la "policía obtenga una orden de un magistrado neutral y desinteresado antes de embarcarse en una búsqueda" Franks v. 438 de Delaware, Estados Unidos 154 (1978). No importa si estos artículos fueron "puntualmente proporcionados" a las agencias gubernamentales o recogidos por ellos de manera independiente, ellos accedieron sin una orden judicial mediante la utilización de la orden del receptor como un "recurso de asistencia".

b)PERMITIENDO QUE EL RECEPTOR DESIGNADO ACTUARA FUERA DEL ALCANCE DE LA ORDEN DE RECEPTORIA.

El 06 de enero de 2012, el defensor Stanford presentó una "Moción para suprimir" y solicitar una audiencia probatoria. (vol. 5)(USCA5 1435-1474) Este movimiento también fue negado por el Tribunal (juez Hittner), y no se llevó a cabo ninguna audiencia probatoria.

Específicamente, la cuestión en este asunto preocupa al receptor por acceso no autorizado y difusión de información completa de las cuentas del cliente de Stanford International Bank que estaban almacenadas en las bases de datos 'Datos Pro' y 'Temenos' ubicado en Antigua y protegido por las leyes de secreto y privacidad de banco de Antigua y Barbuda (Bus Intl. 244(1)) CorpAct. Lo que supera el alcance de la orden del receptor y por lo tanto su autoridad, este acceso ilegal y no autorizado de información sobre las cuentas del cliente del SIB fue alcanzado por una "carta de autorización" por Ralph S. Janvey (receptor) al Sr. Sohil Merchant, el empleado de Stanford que había diseñado las bases de datos y por lo tanto sabía eludir el sistema de seguridad de las computadoras del banco.

Cuando esta información inesperadamente falló en producir una sola "víctima" y en cambio sirvió para desmentir completamente estas acusaciones de esquema Ponzi y exonerar al demandado Stanford, la compañía de contabilidad forense (FTI) secuestró esas Temenos/DataPro bases de datos en un almacén controlado por FTI y lejos de la defensa de Stanford -inaccesibles en Washington, D.C.

El acceso (ilegal) fue completado y como admitió el Director Gerente de FTI (Karyl Van Tassel), estas dos DataPro y Temenos bases de datos habían sido trasladados desde Houston a Washington, D.C., fuera de capacidad en presupuesto restringido de la defensa para accederlas.

Karyl Van Tassel:Nosotros tenemos una base de datos con la información del CD de SIB, Temenos y DataPro.
Michael Stanley (abogado): está bien. ¿Dónde están localizados?
Karyl Van Tassel:Yo diría que el Temenos y DataPro están en la oficina de Washington...
Con respecto al caso de Stanford, el 26 de febrero de 2009, y previo a este acceso ilegal de información de privacidad protegida por ley, el Tribunal superior de Antigua y Barbuda emitió una orden (vol. 6) (USCA5 1727-1750) en la que explícitamente dice:

"(1) no divulgación de información específica del cliente está autorizada sin más, o de otro, orden de la corte; y (2) No divulgación de información está permitida bajo esta orden a cualquier gobierno extranjero o un organismo regulador a menos que dicha divulgación está sujeta a obligacionesde divulgación mutuas. Para los propósitos de esta orden, información específica del cliente significa información suficiente de detalle para permitir identificar el cliente en cuestión, la dirección del cliente o el monto de tales créditos saldos u otras inversiones de las cuentas." (vol. 6)((JSCA5 1729-1730)

El Departamento de justicia estadounidense reconoce que búsquedas hechas en otro país y llevadas a cabo por 'estatales' (americanos) (o Ralph Janvey, actuando como un "oficial" de la corte del juez Godbey) deben realizarse con el consentimiento de los locales del país y sus leyes.

En este caso ninguno de estas instrucciones de la Corte Suprema o garantías relacionadas con los tratados o protocolos se adhirieron. Como es evidente, el receptor (Ralph Janvey) esgrimió la orden civil como un "recurso de asistencia" y superaba con creces su alcance. Además de su amplia investigación asistencia y coordinación con los investigadores (penales), mediante la emisión de esta "carta de autorización" para el acceso de datos, protegidos por la ley de privacidad, ubicados en Antigua, violó las leyes de la nación soberana de Antigua y Barbuda tanto las leyes del Tratado de los Estados Unidos.

Finalmente y lo más importante en estos procesos, como este ilegal acceso, (justificativo) Temenos y DataPro base de datos, se prestó al FBI y muy claramente y de forma selectiva fue utilizado por el gobierno en el juicio, bajo Brady v. Maryland Estados Unidos (1963) debería haber sido, pero nunca fue, proporcionado a la defensa.


Por lo tanto, en su semblante de este acto, seguido por el uso de esta información y fallapara ser proporcionada a la defensa, los fiscales de Estados Unidos violaron, de la manera más atroz, tanto la normativa de los descubrimientos y la cuarta enmienda del demandado Stanford al debido proceso y protección desde cateos ilegales y confiscaciones.


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